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Mes: agosto 2026

El Obispado de Jerez cambia las reglas de las hermandades: más control, sanciones y transparencia desde septiembre

La nueva Normativa Diocesana introduce importantes cambios en las procesiones extraordinarias, los horarios de Semana Santa, las elecciones, la economía, las incompatibilidades políticas y la creación de nuevas corporaciones

La Diócesis de Asidonia-Jerez ha promulgado una nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías que marcará un antes y un después en la organización, el gobierno y la actividad pública de las corporaciones de toda la diócesis.

El documento, firmado por el obispo José Rico Pavés el 15 de agosto y publicado oficialmente el 24 de agosto de 2026, entrará en vigor el próximo 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Merced. La norma se aplicará inicialmente durante un periodo de un año ad experimentum, tras el cual el obispo podrá introducir las modificaciones que considere oportunas antes de su entrada en vigor definitiva.

La regulación, integrada por 225 artículos y numerosos modelos documentales, no se limita al funcionamiento interno de las hermandades. Por primera vez, ofrece un marco general para la piedad popular desarrollada en las parroquias y regula procesiones, Vía Crucis, rosarios públicos, romerías, peregrinaciones, traslados y otras manifestaciones externas de culto.

El objetivo declarado es que las hermandades no sean únicamente custodias de tradiciones o promotoras de procesiones, sino auténticas “escuelas de fe y de vida cristiana”. Para ello, la Diócesis sitúa su misión sobre cuatro pilares inseparables: formación, culto, caridad y evangelización. Consulta la normativa completa de la Diócesis de Asidonia-Jerez.

Diez años y 200 miembros para crear una nueva hermandad

Uno de los cambios más importantes afecta a la creación de nuevas corporaciones. Antes de solicitar su erección canónica, cualquier proyecto deberá permanecer durante un mínimo de diez años ininterrumpidos como Agrupación Parroquial de carácter transitorio.

Además, tendrá que contar con al menos 200 miembros de pleno derecho mayores de 18 años y demostrar suficiente madurez espiritual, capacidad formativa, integración en la parroquia y disponibilidad de medios materiales.

El cumplimiento de estos requisitos no supondrá automáticamente la constitución de una hermandad. La decisión final seguirá correspondiendo al obispo, que podrá prolongar el periodo transitorio cuando considere que la agrupación todavía no reúne las condiciones necesarias.

La Diócesis apuesta así por consolidar las corporaciones existentes y evitar que la creación de nuevas hermandades responda únicamente a iniciativas particulares, divisiones internas o deseos de protagonismo.

El 25.º aniversario sí permitirá solicitar una procesión extraordinaria

Las procesiones extraordinarias quedan sometidas a criterios más estrictos. Sin embargo, conviene aclarar uno de los puntos que mayor confusión ha generado durante las primeras horas posteriores a la publicación del documento.

El artículo 138.6 establece expresamente que las hermandades podrán solicitar un culto extraordinario externo en forma de procesión por el 25.º, 50.º y 100.º aniversario de su creación o refundación y, a partir de entonces, por cada centenario.

Por tanto, el 25.º aniversario no desaparece. Lo que deja de contemplarse son otros múltiplos intermedios que anteriormente podían justificar una extraordinaria, como los 75, 125, 150 o 175 años.

En el caso de una coronación canónica o de la concesión a una imagen del título de alcalde o regidor perpetuo, las extraordinarias podrán solicitarse por el 50.º y el 100.º aniversario y, posteriormente, por cada centenario.

Las solicitudes deberán presentarse con un mínimo de 45 días de antelación, contar con el visto bueno del asistente eclesiástico y encontrarse la hermandad al corriente de sus obligaciones. Una vez concedida la licencia diocesana, será necesario convocar un Cabildo General Extraordinario y aprobar la propuesta por mayoría absoluta, con un quórum mínimo del 10 % de los hermanos con derecho a voto.

La intención es reforzar el verdadero carácter excepcional de estas celebraciones y evitar que lo extraordinario termine convirtiéndose en ordinario.

Fuertes consecuencias por los retrasos en Semana Santa

La puntualidad se convierte en otro de los grandes ejes de la normativa. Los retrasos injustificados en los horarios aprobados podrán provocar importantes pérdidas económicas para las cofradías.

La escala establecida es la siguiente:

  • Más de 15 minutos de retraso: pérdida del 10 % de la subvención.
  • Más de 20 minutos: pérdida del 30 %.
  • Más de 30 minutos: pérdida del 100 %.

En las localidades con Carrera Oficial, esta consecuencia económica podrá afectar a los beneficios procedentes de la venta de sillas y palcos.

El incumplimiento de los horarios de una estación de penitencia también podrá ocasionar la inhabilitación del hermano mayor durante un año para formar parte de una Junta de Gobierno. Si la conducta se repite, la autoridad eclesiástica podrá llegar a suspender durante un año los cultos externos de la corporación, incluida la estación de penitencia del ejercicio siguiente.

No obstante, el documento puntualiza que estas consecuencias se aplicarán cuando el retraso se produzca sin causa justificada.

Los cargos políticos tendrán nuevas incompatibilidades

La norma establece una separación expresa entre determinadas responsabilidades políticas y los puestos de dirección o coordinación dentro de las hermandades.

Quienes ejerzan cargos de dirección o portavocía en un partido político, así como una autoridad civil ejecutiva de ámbito nacional, autonómico, provincial o municipal, no podrán formar parte de una Junta de Gobierno ni asumir tareas de responsabilidad como capataz, vestidor, camarera o mayordomo.

Los cargos políticos en activo incluidos en estos supuestos tampoco podrán ejercer como pregoneros o exaltadores.

La incompatibilidad no afecta de manera automática a cualquier persona que haya resultado elegida para un cargo público. La redacción se refiere específicamente a responsabilidades de dirección o portavocía política y a autoridades civiles con funciones ejecutivas.

Elecciones sometidas a un mayor control eclesiástico

Los procesos electorales también incorporan nuevas garantías. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años y el hermano mayor será elegido directamente por los hermanos.

Para ejercer el voto será necesario haber cumplido 18 años, contar con la antigüedad exigida y encontrarse al corriente de las obligaciones con la corporación. También se incorpora el voto mediante correo certificado, que deberá recibirse dentro del plazo establecido.

Los candidatos necesitarán una antigüedad mínima de tres años y deberán acreditar su formación cristiana, participación en la vida sacramental, aceptación de la doctrina y moral católicas y compromiso con el protocolo de protección de menores y personas vulnerables.

También tendrán que presentar certificados de antecedentes penales y de ausencia de delitos sexuales. La idoneidad de las candidaturas quedará sometida al control previo de la autoridad eclesiástica.

Además, se establece un máximo de dos mandatos consecutivos en el mismo cargo.

Más transparencia económica y protección del patrimonio

Las cuentas bancarias deberán estar exclusivamente a nombre de la hermandad y funcionar mediante la firma conjunta del hermano mayor y el tesorero. Las cuentas aprobadas tendrán que permanecer disponibles para su consulta y no podrán desaparecer una vez finalizado el ejercicio económico.

La normativa prohíbe guardar bienes pertenecientes a la corporación en domicilios particulares y somete determinadas adquisiciones, restauraciones, préstamos o transmisiones patrimoniales a la autorización previa de la autoridad eclesiástica.

Cualquier adquisición de un objeto destinado al culto requerirá licencia. Para otros bienes, la autorización será necesaria cuando la compra supere los 10.000 euros o cuando una donación o legado alcance los 15.000 euros.

Las hermandades deberán aportar al Fondo Común Diocesano el 5 % de los ingresos ordinarios obtenidos por las cuotas de los hermanos y las papeletas de sitio. También destinarán otro 5 % al sostenimiento del templo donde tengan establecida su sede canónica.

Protección de menores y régimen disciplinario

El nuevo texto desarrolla un régimen disciplinario completo, con faltas, sanciones, procedimientos, plazos y recursos.

Todas las corporaciones deberán aplicar el Protocolo Diocesano de Protección de Menores y Personas Vulnerables y el correspondiente Código de Buenas Prácticas.

Los incumplimientos graves podrán provocar la apertura de expedientes, la inhabilitación de responsables e incluso la intervención temporal de una hermandad mediante el nombramiento de un comisario.

Los expedientes disciplinarios no podrán prolongarse durante más de seis meses y las resoluciones podrán recurrirse ante la autoridad eclesiástica dentro de los quince días hábiles siguientes.

Consejos Locales con más autoridad

Las localidades que cuenten con siete o más hermandades deberán disponer obligatoriamente de un Consejo Local.

Estos organismos asumirán un papel reforzado en la coordinación del calendario, los horarios, el orden de paso, los itinerarios y las incidencias de las procesiones. Sus acuerdos, dentro de sus competencias, serán vinculantes para las corporaciones integradas.

Los Consejos celebrarán cuatro plenos ordinarios cada año: en octubre o noviembre, al comienzo de la Cuaresma, después de Semana Santa y durante el mes de junio.

También deberán contar con patrimonio y cuentas bancarias a su propio nombre. Cuando su presupuesto anual de ingresos supere los 50.000 euros, tendrán que disponer del asesoramiento de una empresa externa especializada en materia administrativa, fiscal y contable.

Dos años para adaptar los estatutos

La normativa entrará en vigor el 24 de septiembre de 2026 durante un primer año de aplicación experimental. Durante ese periodo, el Obispado podrá evaluar sus efectos e incorporar modificaciones o aclaraciones.

Una vez concluida esa fase y producida su entrada en vigor definitiva, las hermandades y los Consejos Locales dispondrán de dos años para adaptar sus estatutos y reglamentos internos. Las reformas realizadas dentro de ese plazo estarán exentas del pago de tasas.

La nueva regulación abre así una etapa marcada por un mayor control eclesiástico, más exigencias formativas, una administración económica más rigurosa, nuevas incompatibilidades y una planificación mucho más estricta de la Semana Santa.

No se trata únicamente de ordenar procesiones. La Diócesis pretende redefinir el papel de las hermandades, reforzar su identidad católica y situar la evangelización, la transparencia y la responsabilidad institucional en el centro de la vida cofrade.

Bombazo cofrade: Tomás Sampalo no podrá seguir como capataz mientras forme parte del Gobierno de Jerez

El caso Tomás Sampalo: el primer gran impacto de la Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías.

Una de las consecuencias más inmediatas y sorprendentes de la nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías tiene nombre propio: Tomás Sampalo.

El actual concejal delegado de Salud y Deportes del Ayuntamiento de Jerez ejerce también como capataz del paso de palio de Nuestra Señora de la Esperanza Coronada de la Hermandad de la Yedra y del paso del Señor de la Entrega de Guadalcacín.

La aplicación literal del artículo 81.2 le impedirá continuar desarrollando ambas responsabilidades cofrades mientras mantenga su cargo ejecutivo dentro del Gobierno municipal.

El texto establece que quienes desempeñen funciones de dirección o portavocía en un partido político, así como quienes ejerzan como autoridad civil ejecutiva de ámbito nacional, autonómico, provincial o municipal, no podrán asumir cargos de responsabilidad en una hermandad ni realizar tareas de dirección o coordinación.

La norma cita expresamente entre estas funciones las de capataz, vestidor de los titulares, camarera y mayordomo.

Por tanto, Sampalo queda directamente incluido en el régimen de incompatibilidades al ser concejal delegado y formar parte del Gobierno municipal de Jerez. Si mantiene su responsabilidad al frente de la Delegación de Salud y Deportes, no podrá continuar ejerciendo como capataz cuando la normativa entre en vigor el próximo 24 de septiembre.

Esta incompatibilidad obligará a las hermandades de la Yedra y de la Entrega a afrontar una decisión de enorme repercusión cofrade y, previsiblemente, a buscar nuevos responsables para sus respectivos pasos.

No se trata de una sanción dirigida personalmente contra Tomás Sampalo, sino de la aplicación de una disposición general que pretende establecer una separación clara entre el ejercicio de determinadas responsabilidades políticas y la dirección interna de las hermandades.

Sin embargo, por la relevancia, trayectoria y popularidad del capataz jerezano, su caso representa uno de los mayores bombazos derivados de la nueva normativa diocesana.

La incompatibilidad también alcanza a los cargos políticos en activo incluidos en estos supuestos, que tampoco podrán ejercer como pregoneros, exaltadores o responsables de otras tareas de dirección y coordinación dentro del ámbito cofrade.

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