Una de las consecuencias más inmediatas y sorprendentes de la nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías tiene nombre propio: Tomás Sampalo.
El actual concejal delegado de Salud y Deportes del Ayuntamiento de Jerez ejerce también como capataz del paso de palio de Nuestra Señora de la Esperanza Coronada de la Hermandad de la Yedra y del paso del Señor de la Entrega de Guadalcacín.

La aplicación literal del artículo 81.2 le impedirá continuar desarrollando ambas responsabilidades cofrades mientras mantenga su cargo ejecutivo dentro del Gobierno municipal.
El texto establece que quienes desempeñen funciones de dirección o portavocía en un partido político, así como quienes ejerzan como autoridad civil ejecutiva de ámbito nacional, autonómico, provincial o municipal, no podrán asumir cargos de responsabilidad en una hermandad ni realizar tareas de dirección o coordinación.
La norma cita expresamente entre estas funciones las de capataz, vestidor de los titulares, camarera y mayordomo.
Por tanto, Sampalo queda directamente incluido en el régimen de incompatibilidades al ser concejal delegado y formar parte del Gobierno municipal de Jerez. Si mantiene su responsabilidad al frente de la Delegación de Salud y Deportes, no podrá continuar ejerciendo como capataz cuando la normativa entre en vigor el próximo 24 de septiembre.
Esta incompatibilidad obligará a las hermandades de la Yedra y de la Entrega a afrontar una decisión de enorme repercusión cofrade y, previsiblemente, a buscar nuevos responsables para sus respectivos pasos.
No se trata de una sanción dirigida personalmente contra Tomás Sampalo, sino de la aplicación de una disposición general que pretende establecer una separación clara entre el ejercicio de determinadas responsabilidades políticas y la dirección interna de las hermandades.
Sin embargo, por la relevancia, trayectoria y popularidad del capataz jerezano, su caso representa uno de los mayores bombazos derivados de la nueva normativa diocesana.
La incompatibilidad también alcanza a los cargos políticos en activo incluidos en estos supuestos, que tampoco podrán ejercer como pregoneros, exaltadores o responsables de otras tareas de dirección y coordinación dentro del ámbito cofrade.
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